4.27.2012

Solicitud de amparo por la falta de respuesta a la petición por de un GRAN PARQUE ARBOLADO

¿Recuerdan que al inicio de la actual administración municipal, un grupo de personas, entre quienes se encuentran los fundadores de PAC solicitamos UN GRAN PARQUE ARBOLADO, solicitud firmada por más de 1,000 personas? Nunca obtuvimos respuesta, razón por la cual hemos metido una solicitud de amparo, esperamos que nos lo concedan.



2.09.2012

Carta a la Mtra. Ana Patricia Lara para que se investigue por los toros eviscerados en vía pública



Posted by Picasa

Denuncia contra quien resulte responsable por la falta de aplicación del REGLAMENTO para el CONTROL de ANIMALES DOMESTICOS del MUNICIPIO de CAMPECHE



Asunto: Se interpone Denuncia.
San Francisco de Campeche, Camp., a 10 de Diciembre de 2011.

C.P. Gloria Evelín Barrada Pavón,
Directora de Contraloría del H.
Ayuntamiento de Campeche.
Presente.

La que suscribe, Xane Adriana Vázquez Domínguez, acreditándome ante esta Contraloría con copia de de mi credencial de elector, con domicilio al calce para oír y recibir notificaciones, en mi carácter de representante legal de la asociación civil Pro Animal Campeche, con fundamento en lo que establecen los Artículos, 52, 53 Fracciones I, II, XXII y XXIX, 54, 56, 57 y 69 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, 61 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y 4 Fracción XII, 29 XVIII y XIX del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche, por este medio, vengo a interponer en tiempo y forma DENUNCIA en contra de quién resulte responsable del H. Ayuntamiento de Campeche, por considerar que incurrieron en infracciones a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Que con fundamento en lo que establecen los artículos 89 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1 Fracciones I, II, III y IV; 2, 3, Fracción II; 6, 52, 53, Fracciones I, II, XXII y XXIX, 54, 56, 57 y 69 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, vengo a interponer ante ese Órgano Interno de Control del. H. Ayuntamiento de Campeche, DENUNCIA en contra de los servidores públicos que resulten responsables por no cumplir con lo que establece el artículo 61 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, al no cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, de acuerdo con lo que establecen los preceptos legales enunciados anteriormente y con motivo de los siguientes
HECHOS
I. Que con fecha 3 de abril del presente año solicité información ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche, a la cual se le asignó el Folio No. MC/00052/11, relativa a: "(...)solicito respetuosamente a la actual administración me informe, conforme al REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Campeche, y tienen como objeto fundamental: a) Regular la reproducción y la sobrepoblación de los animales domésticos; ¿De qué manera ha llevado su administración a cabo la regulación de la sobrepoblación de animales domésticos? ¿Quien ha sido o que institución la encargada de llevar a cabo este trabajo? ¿A partir de qué fecha se empezó esta regulación y con qué documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? b) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para los animales; ¿De qué manera su administración ha erradicado y sancionado el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales? ¿Qué persona, institución o departamento ha sido el encargado de llevar a cabo este programa? ¿A partir de qué fecha se comenzaron estos trabajos? ¿Qué resultados se han obtenido y con qué documentos se cuenta para demostrar el trabajo realizado? c) Coadyuvar en la educación ecológica, para la preservación de la naturaleza en lo que se refiere a las especies animales; ¿Con que instituciones gubernamentales, ONG's, o particulares su administración ha llevado esta educación ecológica para la preservación de la naturaleza y las especies animales? ¿En qué espacios y a cuántas personas se les ha brindado esta educación? ¿En qué fecha comenzó esta labor? ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? d) Establecer medidas que eviten accidentes o agresiones de los animales; ¿Qué medidas se han implementado para evitar agresiones o ataques de animales hacia las personas y/o otros animales? ¿Qué persona o institución ha sido la encargada de llevar a cabo estas medidas y en qué consisten? ¿En qué fecha se comenzó este trabajo? ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? e) Contribuir a la formación del individuo al inculcar las actitudes responsables y compasivas hacia las especies de animales. ¿De qué manera ha contribuido su administración en la formación de los individuos para inculcar estas actitudes? ¿Qué persona o institución ha sido la encargada de llevar a cabo este concepto? ¿A partir de qué fecha se comenzó a realizar este trabajo? ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? ARTÍCULO 2.-. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: I. El Presidente Municipal; y II. La Dirección de Servicios Públicos, o la Unidad Administrativa que designe ésta. Conforme a la respuesta brindada por la pregunta con Folio MC/00036/11 en la que menciona que los departamentos responsables de ejecutar el Reglamento en cuestión son: la Dirección de Servicios Públicos y el Departamento de Desarrollo Social, le solicito me proporcione los nombres de los funcionarios responsables de ejecutar el reglamento en cuestión, tanto en la Dirección de Servicios Públicos como en el Departamento de Desarrollo Social respectivamente. Así mismo, ¿a partir de qué fecha se ha llevado a cabo dicha ejecución? ¿En qué ha consistido el trabajo realizado por ambos funcionarios? Y, ¿con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento se encargará de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de este Reglamento, inculcando a la ciudadanía en general, el respeto y el conocimiento de la relación indispensable con la preservación de los animales y el medio ambiente. ¿Por qué medios se ha llevado a cabo esta difusión: impresos, TV, radio, de puerta en puerta, etcétera? ¿Cuántas personas han participado en esta labor de difusión?, ¿Con qué documentación se cuenta para demostrar que se ha cumplido con este artículo? ARTÍCULO 6.- ¿Con qué asociaciones civiles y/o instituciones públicas legalmente constituidas ha convenido el Ayuntamiento la entrega de animales?, ¿Cuántos animales ha entregado?. ¿A partir de que fecha se comenzó con esta labor?. ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? ARTÍCULO 9.- Los dueños o poseedores de animales domésticos, deberán mantenerlos dentro de sus domicilios; sólo permitiéndose que se mantengan animales en los techos o azoteas, cuando exista un lugar donde puedan resguardarlos y protegerlos de los cambios climáticos adversos; y que cuenten con las condiciones necesarias para mantener su higiene y salud. ¿Cual de los dos departamentos encargados de la aplicación del reglamento, la Dirección de Servicios Públicos y/o Desarrollo Social es la encargada de vigilar el cumplimiento del Artículo 9? ¿Con que personal se cuenta para llevar a cabo este proceso? ¿A partir de qué fecha se comenzó a llevar a cabo este trabajo? ¿Cuantos casos se han atendido con relación a este Artículo? Favor de describir el proceso administrativo detalladamente, desde la detección de la irregularidad hasta la rectificación y, ¿con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado?". A dicha solicitud de información recayó la resolución administrativa de fecha 13 de mayo del año en curso, emitida por el Lic. David Alejandro Ortega Herrera, en su carácter de Titular de la Unidad de Acceso mencionada, la cual en la parte conducente de la misma dice: “La Dirección de Servicios Públicos, no cuenta con un presupuesto destinado específicamente para dar atención y seguimiento a dicho programa; sin embargo cabe mencionar que en su momento se ha tenido participación con lo que se nos solicita en campañas de vacunación y esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud Estatal y las Direcciones de Desarrollo Social y Protección Civil del Municipio”.

II. Con fecha 27 de mayo del presente año, solicité información de nueva cuenta ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche,  a la cual se le asignó el Folio No. MC/00065/11, relativa a: Solicito a este H. Ayuntamiento lo siguiente: 1.- Montos, fechas y desglose de las solicitudes de recursos realizados por este H. Ayuntamiento o en su caso presupuesto solicitado para cumplir con lo que establece el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, así como todas aquellas gestiones y resultados obtenidos por esa autoridad para la aprobación de los mismos. 2.- Desglose de los conceptos, fechas y actividades que se realizaron en coordinación con la Secretaria de Salud para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, a cargo de ese H. Ayuntamiento. Todo lo anterior, lo solicito durante el periodo correspondiente a la actual administración municipal". A dicha solicitud de información recayó la resolución administrativa de fecha 13 de mayo del año en curso, emitida por el Lic. David Alejandro Ortega Herrera, en su carácter de Titular de la Unidad de Accesos mencionada, la cual en la parte conducente dice: “Le informo que, en lo que corre de la presente administración Municipal no ha contado con recursos económicos, ni partida presupuestal asignada para sufragar los gastos que pueda implicar el buen y estricto funcionamiento de citado ordenamiento municipal. Por lo anteriormente expuesto se declara la INEXISTENCIA de la información por ustedes requerida”.

III. Que con fecha 19 de abril del año 2006 el H. Ayuntamiento de Campeche, publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para el Control de Animales en el cual establece los siguientes objetivos fundamentales, cuyas autoridades competentes para la aplicación del mismo son el Presidente Municipal y la Dirección de Servicios Públicos o la Unidad Administrativa que designe ésta:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden
público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Campeche, y tienen como objeto fundamental:
a) Regular la reproducción y la sobrepoblación de los animales domésticos;
b) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para los animales;
c) Coadyuvar en la educación ecológica, para la preservación de la naturaleza en lo que se refiere a las especies animales;
d) Establecer medidas que eviten accidentes o agresiones de los animales;
e) Contribuir a la formación del individuo al inculcar las actitudes responsables y compasivas hacia las especies de animales”.

IV. Que de lo anterior se desprende que ese H. Ayuntamiento no ha cumplido con dichos objetivos y responsabilidades establecidos en dicho Reglamento, alegando falta de presupuesto y de recursos, lo cual es imputable a su gobierno al no haber gestionado las asignaciones de Ley correspondientes para el cumplimiento de dichas responsabilidades.
V. Lo anterior presupone conductas y omisiones atribuibles a servidores públicos de ese H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, mismas que se encuentran previstas como infracciones a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, y que asimismo van en contra de la disposición establecida en el Artículo 61 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, al no cumplir ni hacer cumplir con lo que establece el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, por lo cual se interpone la presente DENUNCIA a efecto de que se instaure el procedimiento administrativo de responsabilidad que establece la Ley Reglamentaria citada, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar, y proceder, en su caso, a la aplicación de las sanciones correspondientes, todo ello en apego a las leyes y disposiciones anteriormente citadas.
DERECHO
Ha quedado señalado anteriormente.

PRUEBAS
Se anexan como pruebas las siguientes Documentales Públicas consistentes en:
1)    Copia de Solicitud inicial de información de fecha 3 de abril de 2011, con No. Folio MC/00052/11, realizada por la suscrita C. XANE VÁZQUEZ.
2)    Resolución Administrativa emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche, de fecha 13 de mayo del año en curso.
3)    Copia de Solicitud de información de fecha 27 de mayo de 2011, con No. Folio MC/00065/11, realizada por la suscrita C. XANE VÁZQUEZ.
4)    Resolución Administrativa emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche, de fecha 10 de junio del año en curso.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las disposiciones legales ya enunciados de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como los correspondientes a la normatividades que rigen a esa Contraloría Interna a su cargo, solicito a usted lo siguiente:

ÚNICO: Tenerme por presentada con este escrito y copia simple de Ley, así como las pruebas anexas citadas, interponiendo DENUNCIA en contra del servidor o servidores públicos que resulten RESPONSABLES de los HECHOS enumerados anteriormente, demandando la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario que establece la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, en contra de los citados, por la comisión de los actos y omisiones enunciados que transgreden y trastocan los derechos y cuidados que deben tener los Animales, y en su momento, imponer las sanciones que establece la Ley citada y las demás que resulten procedentes.

PROTESTO LO NECESARIO
ATENTAMENTE

C. XANE VÁZQUEZ



Posted by Picasa

Recepción de denuncia en SMAAS por cuerpos de perros decapitados en el basurero municipal

Posted by Picasa

Respuesta de la PROFEPA con relación al Búfalo emaciado presente en el circo ATAYDE

Posted by Picasa