Pro Animal Campeche AC. Es una ONG dedicada a la construcción de ciudadanía y a la incidencia en políticas públicas relativas a la conservación del ambiente y los derechos para los animales
2.09.2012
Denuncia contra quien resulte responsable por la falta de aplicación del REGLAMENTO para el CONTROL de ANIMALES DOMESTICOS del MUNICIPIO de CAMPECHE
Asunto: Se
interpone Denuncia.
San
Francisco de Campeche, Camp., a 10 de Diciembre de 2011.
C.P. Gloria Evelín Barrada Pavón,
Directora de
Contraloría del H.
Ayuntamiento
de Campeche.
Presente.
La que suscribe, Xane Adriana Vázquez Domínguez,
acreditándome ante esta Contraloría con copia de de mi credencial
de elector, con domicilio al calce para oír y recibir notificaciones, en mi
carácter de representante legal de la asociación civil Pro Animal Campeche, con fundamento en lo que establecen los Artículos,
52, 53 Fracciones I, II, XXII y XXIX, 54, 56, 57 y 69 de la Ley Reglamentaria
del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, 61
Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche y 4
Fracción XII, 29 XVIII y XIX del Reglamento de la Administración Pública del
Municipio de Campeche, por este medio, vengo a interponer en tiempo y forma DENUNCIA en contra de quién resulte
responsable del H. Ayuntamiento de Campeche, por considerar que incurrieron en
infracciones a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución
Política del Estado de Campeche.
Que con fundamento en lo que establecen los
artículos 89 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1 Fracciones
I, II, III y IV; 2, 3, Fracción II; 6, 52, 53, Fracciones I, II, XXII y XXIX,
54, 56, 57 y 69 de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución
Política del Estado de Campeche, vengo a interponer ante ese Órgano Interno de
Control del. H. Ayuntamiento de Campeche, DENUNCIA
en contra de los servidores públicos que resulten responsables por no cumplir
con lo que establece el artículo 61 Fracción IV de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche, al no cumplir las disposiciones contenidas
en el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de
Campeche, de acuerdo con lo que establecen los preceptos legales enunciados
anteriormente y con motivo de los siguientes
HECHOS
I. Que con
fecha 3 de abril del presente año solicité información ante la Unidad de Acceso
a la Información Pública del Municipio de Campeche, a la cual se le asignó el
Folio No. MC/00052/11, relativa a: "(...)solicito respetuosamente a la actual
administración me informe, conforme al REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ANIMALES
DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE lo siguiente: ARTÍCULO 1.- Las
disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y
observancia general en todo el territorio del Municipio de Campeche, y tienen
como objeto fundamental: a) Regular la reproducción y la sobrepoblación de los
animales domésticos; ¿De qué manera ha llevado su administración a cabo la regulación
de la sobrepoblación de animales domésticos? ¿Quien ha sido o que institución
la encargada de llevar a cabo este trabajo? ¿A partir de qué fecha se empezó
esta regulación y con qué documentación se cuenta para demostrar el trabajo
realizado? b) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para
los animales; ¿De qué manera su administración ha erradicado y sancionado el
maltrato y los actos de crueldad hacia los animales? ¿Qué persona, institución
o departamento ha sido el encargado de llevar a cabo este programa? ¿A partir
de qué fecha se comenzaron estos trabajos? ¿Qué resultados se han obtenido y
con qué documentos se cuenta para demostrar el trabajo realizado? c) Coadyuvar
en la educación ecológica, para la preservación de la naturaleza en lo que se
refiere a las especies animales; ¿Con que instituciones gubernamentales, ONG's,
o particulares su administración ha llevado esta educación ecológica para la
preservación de la naturaleza y las especies animales? ¿En qué espacios y a cuántas
personas se les ha brindado esta educación? ¿En qué fecha comenzó esta labor?
¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? d)
Establecer medidas que eviten accidentes o agresiones de los animales; ¿Qué
medidas se han implementado para evitar agresiones o ataques de animales hacia
las personas y/o otros animales? ¿Qué persona o institución ha sido la
encargada de llevar a cabo estas medidas y en qué consisten? ¿En qué fecha se
comenzó este trabajo? ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el
trabajo realizado? e) Contribuir a la formación del individuo al inculcar las
actitudes responsables y compasivas hacia las especies de animales. ¿De qué
manera ha contribuido su administración en la formación de los individuos para
inculcar estas actitudes? ¿Qué persona o institución ha sido la encargada de
llevar a cabo este concepto? ¿A partir de qué fecha se comenzó a realizar este
trabajo? ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo realizado? ARTÍCULO 2.-. Son autoridades competentes para la aplicación
del presente Reglamento: I. El Presidente Municipal; y II. La Dirección de
Servicios Públicos, o la Unidad Administrativa que designe ésta. Conforme a la
respuesta brindada por la pregunta con Folio MC/00036/11 en la que menciona que
los departamentos responsables de ejecutar el Reglamento en cuestión son: la
Dirección de Servicios Públicos y el Departamento de Desarrollo Social, le
solicito me proporcione los nombres de los funcionarios responsables de
ejecutar el reglamento en cuestión, tanto en la Dirección de Servicios Públicos
como en el Departamento de Desarrollo Social respectivamente. Así mismo, ¿a
partir de qué fecha se ha llevado a cabo dicha ejecución? ¿En qué ha consistido
el trabajo realizado por ambos funcionarios? Y, ¿con que documentación se
cuenta para demostrar el trabajo realizado? ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento se
encargará de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de este
Reglamento, inculcando a la ciudadanía en general, el respeto y el conocimiento
de la relación indispensable con la preservación de los animales y el medio
ambiente. ¿Por qué medios se ha llevado a cabo esta difusión: impresos, TV,
radio, de puerta en puerta, etcétera? ¿Cuántas personas han participado en esta
labor de difusión?, ¿Con qué documentación se cuenta para demostrar que se ha
cumplido con este artículo? ARTÍCULO 6.- ¿Con qué asociaciones civiles y/o instituciones
públicas legalmente constituidas ha convenido el Ayuntamiento la entrega de
animales?, ¿Cuántos animales ha entregado?. ¿A partir de que fecha se comenzó
con esta labor?. ¿Con que documentación se cuenta para demostrar el trabajo
realizado? ARTÍCULO 9.- Los dueños o poseedores de animales domésticos, deberán
mantenerlos dentro de sus domicilios; sólo permitiéndose que se mantengan
animales en los techos o azoteas, cuando exista un lugar donde puedan
resguardarlos y protegerlos de los cambios climáticos adversos; y que cuenten
con las condiciones necesarias para mantener su higiene y salud. ¿Cual de los
dos departamentos encargados de la aplicación del reglamento, la Dirección de
Servicios Públicos y/o Desarrollo Social es la encargada de vigilar el
cumplimiento del Artículo 9? ¿Con que personal se cuenta para llevar a cabo
este proceso? ¿A partir de qué fecha se comenzó a llevar a cabo este trabajo?
¿Cuantos casos se han atendido con relación a este Artículo? Favor de describir
el proceso administrativo detalladamente, desde la detección de la irregularidad
hasta la rectificación y, ¿con que documentación se cuenta para demostrar el
trabajo realizado?". A dicha solicitud de
información recayó la resolución administrativa de fecha 13 de mayo del año en
curso, emitida por el Lic. David Alejandro Ortega Herrera, en su carácter de
Titular de la Unidad de Acceso mencionada, la cual en la parte conducente de la
misma dice: “La Dirección de Servicios
Públicos, no cuenta con un presupuesto destinado específicamente para dar atención
y seguimiento a dicho programa; sin embargo cabe mencionar que en su momento se
ha tenido participación con lo que se nos solicita en campañas de vacunación y
esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud Estatal y las
Direcciones de Desarrollo Social y Protección Civil del Municipio”.
II. Con fecha 27 de mayo del presente año, solicité información de nueva cuenta ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Campeche, a la cual se le asignó el Folio No. MC/00065/11, relativa a: “Solicito a este H. Ayuntamiento lo siguiente: 1.- Montos, fechas y desglose de las solicitudes de recursos realizados por este H. Ayuntamiento o en su caso presupuesto solicitado para cumplir con lo que establece el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, así como todas aquellas gestiones y resultados obtenidos por esa autoridad para la aprobación de los mismos. 2.- Desglose de los conceptos, fechas y actividades que se realizaron en coordinación con la Secretaria de Salud para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, a cargo de ese H. Ayuntamiento. Todo lo anterior, lo solicito durante el periodo correspondiente a la actual administración municipal". A dicha solicitud de información recayó la resolución administrativa de fecha 13 de mayo del año en curso, emitida por el Lic. David Alejandro Ortega Herrera, en su carácter de Titular de la Unidad de Accesos mencionada, la cual en la parte conducente dice: “Le informo que, en lo que corre de la presente administración Municipal no ha contado con recursos económicos, ni partida presupuestal asignada para sufragar los gastos que pueda implicar el buen y estricto funcionamiento de citado ordenamiento municipal. Por lo anteriormente expuesto se declara la INEXISTENCIA de la información por ustedes requerida”.
III. Que con fecha 19 de abril del año 2006 el H. Ayuntamiento de Campeche, publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para el Control de Animales en el cual establece los siguientes objetivos fundamentales, cuyas autoridades competentes para la aplicación del mismo son el Presidente Municipal y la Dirección de Servicios Públicos o la Unidad Administrativa que designe ésta:
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden
público,
interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Campeche,
y tienen como objeto fundamental:
a)
Regular la reproducción y la sobrepoblación de los animales domésticos;
b)
Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para los animales;
c)
Coadyuvar en la educación ecológica, para la preservación de la naturaleza en
lo que se refiere a las especies animales;
d)
Establecer medidas que eviten accidentes o agresiones de los animales;
e)
Contribuir a la formación del individuo al inculcar las actitudes responsables y
compasivas hacia las especies de animales”.
IV. Que de
lo anterior se desprende que ese H. Ayuntamiento no ha cumplido con dichos
objetivos y responsabilidades establecidos en dicho Reglamento, alegando falta
de presupuesto y de recursos, lo cual es imputable a su gobierno al no haber
gestionado las asignaciones de Ley correspondientes para el cumplimiento de
dichas responsabilidades.
V. Lo
anterior presupone conductas y omisiones atribuibles a servidores públicos de
ese H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, mismas que se encuentran
previstas como infracciones a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la
Constitución Política del Estado de Campeche, y que asimismo van en contra de
la disposición establecida en el Artículo 61 Fracción IV de la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Campeche, al no cumplir ni hacer cumplir con lo
que establece el Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el
Municipio de Campeche, por lo cual se interpone la presente DENUNCIA a efecto de que se instaure el
procedimiento administrativo de responsabilidad que establece la Ley
Reglamentaria citada, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar, y
proceder, en su caso, a la aplicación de las sanciones correspondientes, todo
ello en apego a las leyes y disposiciones anteriormente citadas.
DERECHO
Ha quedado
señalado anteriormente.
PRUEBAS
Se anexan
como pruebas las siguientes Documentales Públicas consistentes en:
1) Copia de
Solicitud inicial de información de fecha 3 de abril de 2011, con No. Folio
MC/00052/11, realizada por la suscrita C. XANE VÁZQUEZ.
2) Resolución
Administrativa emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del
Municipio de Campeche, de fecha 13 de mayo del año en curso.
3) Copia de
Solicitud de información de fecha 27 de mayo de 2011, con No. Folio
MC/00065/11, realizada por la suscrita C. XANE VÁZQUEZ.
4) Resolución
Administrativa emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del
Municipio de Campeche, de fecha 10 de junio del año en curso.
Por todo lo
anteriormente expuesto, y en base a las disposiciones legales ya enunciados de
la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado
de Campeche, así como los correspondientes a la normatividades que rigen a esa
Contraloría Interna a su cargo, solicito a usted lo siguiente:
ÚNICO: Tenerme por
presentada con este escrito y copia simple de Ley, así como las pruebas anexas
citadas, interponiendo DENUNCIA en
contra del servidor o servidores públicos que resulten RESPONSABLES de los HECHOS enumerados anteriormente,
demandando la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario que
establece la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política
del Estado de Campeche, en contra de los citados, por la comisión de los actos
y omisiones enunciados que transgreden y trastocan los derechos y cuidados que
deben tener los Animales, y en su momento, imponer las sanciones que
establece la Ley citada y las demás que resulten procedentes.
PROTESTO LO NECESARIO
ATENTAMENTE
C. XANE VÁZQUEZ
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